ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I 

 

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Ar8culo 1.- Denominación 

 

Con la denominación de Asociación La dichosa, se cons2tuye una en2dad sin ánimo de lucro, al amparo del ar9culo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. 

 

Ar#culo 2.-  Fines 

La Asociación +ene como fines: 

 

 

Promover una cultura de alta calidad humana, social y ambiental, que haga avanzar hacia sociedades sostenibles, justas y dichosas.  

 

 

Hacer de la cultura una herramienta para la transformación social y el desarrollo humano. A través del arte, favorecer el pensamiento crí+co, la imaginación polí+ca, la construcción alterna+va económica, social, y cultural. 

 

 

Concienciar, educar y aprender con el fin de promover el libre pensamiento.  

 

 

Reflexionar y reinventar lo que significa ser humano en un marco de crisis ecológica y social, apostando por la simbiosis como paradigma planetario.  

 

 

Mostrar con nuestra acción la riqueza y diversidad de las iden+dades, cues+onando los estereo+pos que nos limitan como personas y como sociedad. 

 

 

Contribuir a los derechos humanos y su consecución, al diálogo intercultural, al respeto de las diferentes culturas y de sus valores, luchando por la igualdad y la jus+cia social entre todas las personas.  

 

 

Fomentar una sociedad igualitaria, an+patriarcal, an+rracista, an+capaci+sta, ecologista, donde las personas de cualquier género, condición, orientación, bagaje migratorio, diversidad funcional, disidencia o situación vital puedan desarrollarse plenamente.  

 

 

Avanzar ac+vamente hacia un mundo en el que desaparezcan las violencias por razones de género, orientación, bagaje étnico-racial, situación económica, diversidad funcional o diversidad cultural.  

 

 

Promover una sociedad plural, respetuosa de los derechos fundamentales, y acogedora de las aportaciones culturales e iden+tarias que nutren a las principales ciudades del mundo. 

 

 

Dar voz y espacio a las experiencias de personas migrantes, refugiadas y desplazadas, mostrando sus historias desde una mirada que lucha contra el racismo, la exclusión y los prejuicios. 

 

 

Apoyar y visibilizar a personas queer, trans, no binarias y otras iden+dades no norma+vas, creando espacios donde puedan expresarse libremente, par+cipar ac+vamente y sen+rse seguras. 

 

 

Promover la cooperación cultural y tender puentes entre ar+stas, creadores, ac+vistas, profesionales e inves+gadores de diversos contextos. Incidir especialmente en las conexiones y alianzas entre Madrid, Europa y América La+na y viceversa.  

 

 

Cualesquiera otros, fundamentalmente de naturaleza cultural, social y arPs+ca, que sirvan para alcanzar los anteriormente señalados. 

 

Ar#culo 3.- Ac2vidades 

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes ac+vidades: 

 

 

Divulgar los fines y ac+vidades de la Asociación. 

 

 

Desarrollar proyectos de inves+gación, creación, educación, mediación cultural. Impulsar la creación de obras tanto inacabadas como acabadas, poniendo en valor los procesos de trabajo.  

 

 

Fomentar espacios de creación colec+va y diálogo donde se aborden temas como la iden+dad, el desplazamiento, la diversidad de género y afec+vo-sexual y la interseccionalidad, a través de talleres, laboratorios, residencias, ciclos de cine, charlas, debates, muestras, performance, cursos y publicaciones. 

 

 

Par+cipar y organizar convocatorias, certámenes, muestras, encuentros, fes+vales, comisariados de arte, cursos, foros, curadurías y demás inicia+vas.  

 

 

Ser una plataforma para la creación colec+va. Establecer conexiones y trabajo colabora+vo y par+cipa+vo con otros colec+vos, asociaciones culturales, empresas, en+dades religiosas, depor+vas, de vecinos, de voluntarios, medioambientales, educa+vas, gremiales, sociales, regionales, ins+tuciones y administraciones públicas, así como con organizaciones sociales, coopera+vas, grupos de estudio, fundaciones, y privados, con el fin de colaborar, cooperar, cofinanciar y para crear proyectos culturales de todo +po.  

 

 

Desarrollar proyectos audiovisuales, culturales, arPs+cos, sociales, educa+vos y de inves+gación que promuevan la representación digna, compleja y diversa de las iden+dades humanas, en especial de personas migrantes, racializadas, queer, trans y no norma+vas. 

 

 

Promover la par+cipación ac+va y mul+disciplinaria entre ar+stas, cienPficos, periodistas, escritores, docentes, técnicos, artesanos y profesionales. 

Impulsar el uso de las tecnologías en el arte, desde un enfoque crí+co y de sostenibilidad.  

 

 

Impulsar y defender la memoria oral a través del registro en diferentes formatos. 

 

 

Crear talleres de formación, de prác+cas, residencias de ar+stas, cursos presenciales, cursos online. Crear espacios Tsicos y virtuales para llevar a cabo tales tareas. 

 

 

Promover inicia+vas, campañas, inves+gaciones y ac+vidades que denuncien la discriminación estructural y simbólica, y que impulsen imaginarios nuevos y liberadores desde el audiovisual, las artes y la pedagogía. 

 

 

Difundir el trabajo creado en medios de comunicación.  

 

Todas las demás ac+vidades que, considerando que sirven para los fines de la Asociación y dentro de la legalidad vigente, sean aprobadas por la Junta Direc+va o por la Asamblea General. 

 

Todas las ac+vidades y fines serán desarrollados sin ánimo de lucro. 

 

Ar8culo 4.-  Domicilio y Ámbito 

La Asociación establece su domicilio social en la Calle Andrés Mellado, 16, 6 D, de Madrid, CP 28015 y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid de forma preferente, y, puntualmente, cualquier otra ubicación nacional o internacional que pueda contribuir al desarrollo de sus fines y ac2vidades. 

 

CAPÍTULO II 

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN 

Ar8culo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación 

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respec2vamente, la Asamblea General y la Junta Direc2va. 

   

 

CAPÍTULO III 

ASAMBLEA GENERAL 

Ar8culo 6.- Naturaleza 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. 

 

Ar8culo 7.- Reuniones 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de marzo; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Direc2va, o a propuesta del Presidente o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Las Asambleas podrán ser telemá2cas. 

 

Ar8culo 8.- Convocatorias 

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar (presencial o virtual), día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una semana. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos. 

  

Ar8culo 9.- Quórum de validez de consXtución y quórum de adopción de acuerdos Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente cons2tuidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Direc2va, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. 

 

Ar8culo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: 

1. Nombramiento de la Junta Direc2va y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor. 

2. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas. 

3. Aprobar, en su caso, la ges2ón de la Junta Direc2va. 

4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 

5. Acuerdo para cons2tuir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna. 

6. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Direc2va. 

7. Solicitud de declaración de u2lidad pública. 

8. Disposición y enajenación de bienes. 

9. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. 

10. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Direc2va. 

11. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria. 

 

Ar8culo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria 

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación. 

 

CAPÍTULO IV 

JUNTA DIRECTIVA 

Ar8culo 12.- Naturaleza y composición 

La Junta Direc2va es el órgano de representación que ges2ona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y direc2vas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en mo2vos de incompa2bilidad legalmente establecidos. Todos los cargos que componen la Junta Direc2va serán gratuitos y su mandato tendrá una duración de cuatro años. 

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Direc2va serán, asimismo, 

Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. 

 

Ar8culo 13.- Procedimientos para la elección y susXtución de miembros 

La elección de los miembros de la Junta Direc2va por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permi2rá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Direc2va, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sus2tuido por el Vicepresidente. 

Los miembros de la Junta Direc2va cesarán: 

a) Por transcurso del periodo de sus mandatos. 

b) Por renuncia expresa. 

c) Por acuerdo de la Asamblea General. 

 

Ar8culo 14.- Reuniones y quórum de consXtución y adopción de acuerdos La Junta Direc2va se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a pe2ción de cualquiera de sus miembros. Quedará cons2tuida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.  

 

Ar8culo 15.- Facultades de la Junta DirecXva Son facultades de la Junta Direc2va: 

a) Dirigir las ac2vidades sociales y llevar la ges2ón económica y administra2va de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar9culo 10, apartado h). 

2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 

3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas. 

4. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado por la Asamblea General. 

5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. 

6. Nombrar delegados para alguna determinada ac2vidad de la Asociación. 

7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. 

 

 

Ar8culo 16.- Presidente/a 

Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: 

1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. 

2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Direc2va. 

3. Dirigir las deliberaciones de una y otra. 

4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. 

5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus ac2vidades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Direc2va. 

6. Nombrar y designar con su firma toda clase de trabajadores, direc2vos y cualquier otro personal de la Asociación que la Junta Direc2va decida por unanimidad contratar para lograr sus fines fundacionales, incluidos, si fuera el caso, cualquier socio o miembro de la propia Junta Direc2va siempre y cuando realice funciones desligadas a las propias de su cargo. 

7. Abrir, seguir, liquidar y cancelar cuentas corrientes y de crédito, en cualquier establecimiento bancario. 

 

Ar8culo 17.- Vicepresidente/a 

Vicepresidente/a sus2tuirá al Presidente/a en ausencia de éste, mo2vada por enfermedad o cualquier otro mo2vo, y tendrá las mismas atribuciones que él, ejerciendo aquellas que le sean delegadas o encomendadas por éste. 

 

Ar8culo 18.- Secretario/a 

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administra2vos de la Asociación, expedirá cer2ficaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la en2dad, remi2endo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos per2nentes. 

 

Ar8culo 19.- Tesorero/a 

El Tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. 

 

Ar8culo 20.- Vocales 

Las personas Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Direc2va y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. 

 

 

 

 

CAPÍTULO V  

LOS ASOCIADOS 

Ar8culo 21.- Requisitos para asociarse 

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.  

 

La adquisición de la condición de asociados se realizará mediante el pago de una cuota anual, a determinar por la Asamblea General, que será des2nada al mantenimiento administra2vo de la Asociación.                               

Ar8culo 22.- Clases de Asociados Exis2rán las siguientes clases de asociados: 

a) Fundadores, que serán aquéllos que par2cipen en el acto de cons2tución de la asociación. 

b) De número, que serán los que ingresen después de la cons2tución de la asociación. 

c) De honor, los que por su pres2gio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal dis2nción.  

   

Ar8culo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado 

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Direc2va. 

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de sa2sfacer cuotas periódicas. 

c) Por conducta incorrecta, por despres2giar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. 

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser mo2vado el acuerdo que, en tal sen2do, se adopte. 

 

Ar8culo 24.- Derechos de los asociados 

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos: 

1. Par2cipar en las ac2vidades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación. 

2. Ejercer el derecho de voto, así como asis2r a la Asamblea General. 

3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su ac2vidad. 

4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él. 

5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que es2me contrarios a la ley o los estatutos. 

6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Direc2va en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 

Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea 

General y el de par2cipación en la Junta Direc2va de la Asociación.+ 

 

Ar8culo 25.- Deberes de los asociados 

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: 

1. Compar2r las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas 

2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor. 

3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 

4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación. 

 

CAPÍTULO VI 

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN Ar8culo 26.- Obligaciones documentales y contables 

 

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la en2dad y las ac2vidades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. 

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. 

 

Ar8culo 27.- Recursos Económicos 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y ac2vidades de la Asociación serán los siguientes: 

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias 

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. 

Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de ac2vidades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán des2narse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afec2vidad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas isicas o jurídicas con interés lucra2vo. 

 

Ar8culo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio La Asociación carece de Patrimonio inicial. 

El cierre del ejercicio asocia2vo coincidirá con el úl2mo día del año natural. 

 

  

CAPÍTULO VII 

DISOLUCIÓN 

 

Ar8culo 29.- Acuerdo de disolución La asociación se disolverá: 

1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General. 

2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General. 

3. Por sentencia judicial. 

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados. 

 

Ar8culo 30.- Comisión Liquidadora 

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez ex2nguidas las deudas, y si exis2ese sobrante líquido lo des2nará para fines no lucra2vos a fines benéficos y para fines no lucra2vos en el ámbito del apoyo a la cultura. 

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del ar9culo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.